Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto Procesal del Convenimiento de fecha: Once (11) de Diciembre de 2014, celebrado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, entre los Ciudadanos: ANDRELYS CAROLINA REYES ORDOÑEZ y NESTOR JAVIER RIVERO BERMÚDEZ