Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO NAVA PIÑA Y RITA DAYANA BRACA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.608.219 y V-14.168.629, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MARCOS TULIO JIMENEZ LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.898, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 04, que riela al folio 04, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines.....