Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra de ciudadano SAMUEL RAFAEL LOYO AVILA, titular de la Cédula de Identidad, 5.284.946, puede ser ubicado en la Línea de Camionetas de Transporte Ampíes, de Pedro Nal, ubicado en la Av. Manaure frente a la Plaza El Tenis donde queda la Biblioteca, nacido en Coro, en fecha 20/08/1953, edad 57 años de edad, de ocupación de Herrero, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se adm.....