En consecuencia, y según lo establecido anteriormente se tiene que para las circunstancias que conforman el presente asunto, no es aplicable la Revisión de la Medida establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitado por los Abogados ELLUZ DUNO, SALVADOR GUARECUCO Y EURO COLINA a favor de los ciudadanos ANTONI JOSE FERNANDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, 29 de años de edad, casado, fecha de nacimiento 15-09-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.848, profesión u oficio escolta, y residenciado en Urbanización Cruz Verde bloque 4 apartamento 02-05 Coro, estado Falcón, número de teléfono 0268-2517090, y ARVIN RAMON FERNANDEZ NAVARRO venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-11-1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.741, profesión u oficio obrero de la universidad Francisco de Miranda, y residenciado Josefa Camejo calle 6, casa numero 20 Coro, estado Falcón, número de teléfono 0424-6040457, a.....