En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme Ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño. Queda entendido que el incumplimiento del mutuo acuerdo acarreará la sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútes.....