Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL BUSTILLOS y OMAIRA AMELIA PRIMERA DE BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.959.377 y V-3.358.429, respectivamente, domiciliados en el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas, y la segunda en esta ciudad de Coro Estado Falcón; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de éste domicilio MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 74.401, y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 18 de .....