Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVALANCHE, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 102YHF053292480 PLACA: 90I-TAD, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, cuya devolución fue solicitada por el ciudadano VLADIMIR ALFREDO GOMEZ GALICIA, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.768.582, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón, asistido en esta cato por el Abogado LUIS EDGARDO OSORIO ROBLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 154242, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón. No.....