Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los abogados CESAR ENRIQUE MAVO Y ELIEZER JOSÉ NAVARRO COLINA, en su condición Codefensores del ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTILLO ALVARADO, en contra del auto motivado en fecha 17 de Enero del año 2004 y publicada el día 19 del mismo mes y año, donde el Tribunal Penal de Control, Extensión Punto Fijo, dicto Medida Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano; todo de conformidad con el artículo 447 Ord 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones ser reserva el lapso de 5 días previsto e en el artículo 450 en su tercer aparte del Código Penal Adjetivo. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de .....