INCOMPETENTE por la materia de la presente demanda DIVORCIO 185, ordinal 2 del Código Civil, presentada por la ciudadana LIDESE RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.127.380, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.711. en contra del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.269, domiciliado en la carretera Coro-La Vela, Sector Sabana Larga, calle 9 casa S/N, diagonal a la casa de la Sra. Petra García, Municipio Colina del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....