DISPOSITIVO
Son estas las razones de hecho y de derecho, por las que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, con base en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 07, 11, 12, 14, 202, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Apelación incoada en fecha 04 de Febrero del 2004, por el ciudadano CARLOS ACHIQUES, asistido del Abogado IVAN CABRERA, Inpreabogado 97.890, contra el auto emanado en fecha 30 de Enero del 2004, por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde niega fijar nueva oportunidad fuera del lapso de Ley para la evacuación de los testigos promovidos por el apelante.
SEGUNDO: En consecuencia se confirma el contenido del auto de.....