Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ALCIDES JOSÉ LÓPEZ PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.612.504, soltero, domiciliado en la urbanización Casacoima, calle Juan Crisóstomo Falcón, casa N° 34-28, Qta. Alcimarys, parroquia Carirubana del municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana NAYNIMAR CHIQUINQUIRA GOTOPO MOLLEJA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.439.232, soltera, domiciliada en sector Bella Vista, calle Punto Fijo, casa N° 01, parroquia Carirubana, municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la niña (SE O.....