En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mónica Camargo, matricula Nº 92.271, en su condición de apoderada de EMBOTELLADORA LOS MEDANOS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 10 de agosto de 1973, anotado bajo el Nº 63, Tomo 1-LL, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible el interdicto restitutorio intentado por la apelante contra la ASOCIACIÓN CIVIL, ÁNGEL DE LA GUARDA.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda interdictal restitutoria intentada por EMBOTELLADORA LOS MEDANOS, C.A., ya identificada, contra la Asociación Civil, "ÁNGEL DE LA GUARDA".
TERCERO: se confirma el fallo dicta.....