En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salgo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadana NILDA JOSEFINA REYES VILLA DE MAGARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.495.151, y de este domicilio del estado Falcón, No.126, de fecha 16 de Septiembre de 1988, perteneciente a la solicitante NILDA JOSEFINA REYES VILLA DE MAGARELLI, asentada en los libros llevados por la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad.....