En virtud de lo que antecede, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud de colocación familiar, incoada por el Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos Yolanda Coromoto Colina y Walter Florencio Gordillo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.566.782 y V-12.378.988, respectivamente, domiciliados en el Sector 12 de octubre, al frente de María Auxiliadora, Manzana F, casa N° 15, municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio del niño se omite nombre de acuerdo al art. 65 de Lopnna, nacido el día 31 de enero de 2011, de 05 años de edad; y se le conceden la extensión de todos los atributos de la responsabilidad de crianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, se en.....