Examinados como han sido todas las actas procesales que conforman el presente expediente, y al no haber oposición por parte de la representación del Ministerio Público, observa esta juzgadora, que se han llenado todos los extremos a los que se contrae el artículo 185-A, del Código Civil, por lo que considera procedente el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO DIAZ y GISELA JOSEFINA VELASQUEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.822.338 y V-9.517.818, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Juan Antonio Páez Zavala, .....