Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Admisión Parcial de la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.807.518, 22-02-1980, 28 años, soltero, Analfabeta, Buhonero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en Calle Las Palmas, Creolandia, Casa S/N Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ADELA KARINA FRADRIANI URDANETA. SEGUNDO: Admite todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publ.....