este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano: CARLOS SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 27.019, con domicilio procesal Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quién actúa asistiendo al ciudadano: Juan Carlos Hernández, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, Comerciante, domiciliado en Avenida Bella Vista, Casa N ° 51, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en el presente asunto, los cuales presentan Formal Querella de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.635.503, estado civil soltero, mayor de edad, .....