Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón, a excepción de la Inspección Judicial, por las razones y motivos expuestos. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley, el cual podrá ser prorrogado por días hábiles mas para la evacuación respectiva de la prueba de informe, por auto s.....