Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la ciudadana ERIKA ÁÑEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.789.864, soltera, comerciante, domiciliada en el Sector 23 de Enero, casa N° 07 de la ciudad de Punto Fijo de este Estado, en su condición de Víctima, debidamente asistida por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.886, contra el auto dictado el 23-11-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el asunto signado con la nomenclatura de ese Tribunal IP11-P-2005-003346, seguido contra la Sociedad Mercantil "El Dólar C. A. En consecuencia, SE ANULA EL AUTO DICTADO y se repone la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia de Control dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Pro.....