este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Felipe Díaz Méndez, venezolano, de 29 años de edad, comerciante, cédula de identidad N° 19.520.180, nacido en fecha 14 de diciembre de 1979 en Paraguaipoa, Municipio Mara del estado Zulia, soltero, residenciado en la avenida 30, número 30-171 del Barrio Indio Mara, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal .....