Este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NELLYS JOSEFINA BRACHO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.716, actuando en nombre y representación de su menor hija (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad, para que en nombre de la misma, proceda a tramitar ante la empresa PDVSA, PETRÓLEOS, S.A, todo lo relacionado con el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a la adolescente (se omite nombre), ya identificada, por concepto cuota parte de Pensión de Sobreviviente, derivadas del fallecimiento del ciudadano HAROL JOSÉ MATA IRAUSQUIN.
Advirtiéndole a la oficina pagadora que la cuota-parte de la menor deberá ser remitida a este Tribunal de Protección, en cheque de Gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriorme.....