DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA BARRENO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 7/7/1987, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.253.824, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Liliana Barreno y José Gregorio García, y residenciado en Punta Cardon, calle La palmas, No, 4, sin pintura, frente al estadio, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 y 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo .....