este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en los siguientes términos: El ciudadano WILMEN JESUS SEMECO AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.765.760, buscará a su hija (se omite nombre), los días Martes y Jueves en el hogar de su progenitora ubicado en la Avenida Nº 01, Casa 325, de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y la retornara a las seis de la tarde (06:00 p.m.), los fines de semana, cada quince (15) días, es decir, un fin semana s.....