En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos GIOVANNY VIELMA, RAFAEL RIVAS, JONATHAN ALTURE, RAMÓN ANDRADES, JOAN TAYAFERRO, EDGAR MORILLO y GLEN OLLARVES, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.