este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-002241, de nomenclatura fiscal N° 11F3-0166-04, instruido en contra de Persona por Identificar, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de Pedro Antonio Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.