V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa instruida al ciudadano PEDRO JAVIER GRATEROL MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.,830.848 natural de Coro Estado falcón, nacido en fecha 11/02/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo Maria felicia Morales y Ernesto Graterol, residenciado Las Caldera Urb. El Cardòn, Avenida 3 casa Nº 66, Coro Estado falcón, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JAIRO TORRES, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo p.....