esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto en el expediente principal Nº IP11-P-2016-002296, el recurso de revisión interpuesto por los penados YENILY CAROLINA TORO BAEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal Nº 14.097.535, LICENIA DEL VALLE CARRERA BAEZ venezolana, portadora de la cédula de identidad personal Nº 14.331.184, Y YOSIRET ALEJANDRA RODRIGUEZ MAYORA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 20.160.268, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, con el AGRAVANTE establecido en el numeral 11 del artículo 163 ejusdem, y el de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal, contra la decisión.....