DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: NIEGA la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: FIAT, Modelo: 146-UNO, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Año: 1986, Color: GRIS, Placas: XNK-170, Serial de Carrocería: 79289, Serial de Motor: 2355719, Tipo: COUPE, que se encuentra presuntamente involucrado en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al ciudadano: JOSE GREGORIO CEBALLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.600.599, residenciado en el Municipio Unión, parroquia El Charal, Calle Principal del Caserío El Torito, casa s/n, Estado Falcón, quien ha sido el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Min.....