DISPOSITIVA
Por tanto, en razón de lo antes motivado y por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Primera (E), en representación del Imputado CESAR DAVID SMITH FLORES, en contra de la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Control antes mencionado, en cuyo pronunciamiento por auto motivado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, Admitió en su totalidad las Pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y así se decide.
Se acoge ésta Corte de Apelaciones al lapso de Diez días hábiles siguientes para la resolución definitiva del presente recurso Admitido, tal cual lo preceptúa el primer aparte de.....