Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RAMON ANTONIO CHIRINO MEDINA, Venezolano, Mayor de edad, de 34 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 16.519.346, fecha de nacimiento 30-06-1980, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Guarabitas de Aracua, Sierra, Municipio Bolívar del Estado Falcón, teléfono 0416-566.8742, quien se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 64 del decreto de Reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos Nro 1.467, de fecha 19 de Noviembre 2014, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.....