DECISIÒN
En virtud de las consideraciones expuestas, este tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ERNESTO ANTONIO POLANCO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.788.210, domiciliado en el sector las Margaritas, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio SAUL AÑEZ GARCIA, Cedula de Identidad Nº V-3.394.220, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, en contra de las continuas violaciones de sus Derechos Fundamentales a la Salud, Integridad Física, Moral, Psíquica y que por conexión han lesionado, lesionan y menoscaban el Derecho a la defensa y al Debido Proceso, por Omisión Reiterada e Inj.....