DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Nellys Puerta, en representación del ciudadano RAY JOSÉ RODRIGUEZ ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-14.523.194, en contra de la ciudadana AMERICA TIBISAY CUMARE CIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-13.417.696, en beneficio de su menor hijo, el niño XXXXX, en consecuencia, se establece el siguiente Régimen de Convivencia Familiar para el ciudadano RAY JOSÉ RODRIGU.....