Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado GERARDO PRIETO AREVALO, ya identificado, del Auto de Detención dictado por el extinto Juzgado Superior Primero del Estado Falcón, en fecha 01 de Septiembre de 1.994, y de igual forma le acuerda decretarle las medidas cautelares previstas en el Artículo 256 ordinales tercero y Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Primera de Transición y la prohibición de salir del Estado Falcón, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la respectiva Fiscalía Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad al Coordinador del Alguacilazgo, Ofíciese lo.....