este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2010-001041: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ CRESPO CHIRINOS, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 24.624.948, soltero, edad 18 años, ayudante de pintor, segundo año de bachillerato, residenciado calle sur entre proyecto y providencia, sector curazaito, casa rosada, a 4 casas de la panadería, Coro estado Falcón. El imputado CORONADO SANTANA ADRIAN MOISES, venezolano, cedula Nº V- 19.448.307, edad 20 años, trabaja en el auto lavado del LAUH, residenciado en el sector curazaito Calle democracia entre colon y federación al lado del tripletazo, agencia de lotería, casa de col.....