En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa promovida por la Representante de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ADVENTISTA MARISCAL DE AYACUCHO, Ciudadana AGAR TOMASA REVILLA CHIRINOS, debidamente asistida por la Abg. YOLANDA MORÓN PEÑA, identificadas plenamente en autos. En consecuencia, se ORDENA LA SUBSANACIÓN de las omisiones que incurrió la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, Ordinal 5° Ejusdem, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se CONDENA en costas a la parte demandante, por hab.....