DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara: CARLOS ANTONIO LUGO YAGUA y DORELY DEL CARMEN PETIT ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.980.318 y V- 18.449.017, respectivamente, asistidos por la Abogada ANAIZ ROJAS CARABALLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.090.
Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha en fecha 12 de agosto del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
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