En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Romualdo Toledo Román, en su carácter de apoderado de la ciudadana NORKA DEL CARMEN SERRAO AGUILAR, contra el auto del 09 de febrero de 1995, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual dejó sin efecto las citaciones practicadas, en el juicio por nulidad de venta y simulación de venta intentado por la apelante contra los ciudadanos ANTONIO FERMANDEZ PIMENTA, MARIA ISABEL REBOLO VIEIRA DE PIMENTA, AMERICO DE ANDRADE LEODORO, MARIA MARISELA FERNANDEZ REBOLO, JOSE ANTONIO FERNANDEZ REBOLO, ASTILLEROS PARAGUANA, C.A. y MARIA AMELIA DE SOUSA GONCALVES, por las razones de hecho y de derecho expuesta.....