este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LUÍS HUMBERTO MORALES LAGUNA, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia oral de presentación del detenido, que consistirá en la presentación cada 60 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previstas en el artículo 420.2 en relación con el artículo 414 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 281 eiusdem. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.