Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: FREDIS JOSE LUGO RUIZ Y KARINA DESIREE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, el Primero domiciliado en la Ciudad de Coro-estado Falcón; y la Segunda, en la Ciudad de Valencia- estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-10.965.866 y V-13.203.957, respectivamente; asistidos por el abogado, YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, Inpreabogado N° 178.735; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolívar del estado Falcón.....