este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana MONICA DE LUGO, identificada anteriormente, en contra del ciudadano WILKER GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.786.033, de 35 años de edad, domiciliado y residenciado en la Calle Artigas, casa Nro. 45, sector Mercado Municipal, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 tercer aparte del Código Penal venezolano vigente; en consecuencia, se le confiere a la ciudadana MONICA DE LUGO, la condición de querellante y al ciudadano WILKER GONZÁLEZ, LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los .....