A este respecto, es importante señalar, que tanto la parte demandada, como la parte demandante cumplieron con las cargas respectivas que le impone el citado artículo 156 ejusdem, pues el demandado, exhibió debidamente los documentos mencionados en el Poder Autenticado en fecha 10/12/2014, por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 09, Tomo 345, y la parte demandante estuvo presente en el acto y efectuó las observaciones que creyó pertinente. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, da por VÁLIDO Y EFICAZ, el poder Autenticado en fecha 10/12/2014, por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 09, Tomo 345, otorgado por el ciudadano: MARIO SIGNORINO GIARDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.....