este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Libertad Condicional al penado JOSE LUIS CALDERA, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.311.075, residenciado en la calle 13, vereda 11, casa N° 05, Urbanización Cruz verde, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 553 ejusdem, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código penal vigente, concatenados con el artículo 488 de.....