En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la imputación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionada en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GREYBI SIMON BRACHO CORDERO, YULI ANDREINA MARIN ARIZA y FRANCISCO DANIEL PENICHE HERNANDEZ. SEGUNDO: Se decreta en contra de los ciudadanos GREYBI SIMON BRACHO CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.632.484, de años de edad 25, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 08/02/1990 Domiciliario: sector 01 antiguo aeropuerto vereda 21 casa 02, teléfono:0269-2480284, 0414-9654027. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguie.....