Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada, ciudadano RICHARD JESUS ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.026, contemplada en el artículo 346 ordinal 11 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: En virtud de haberse declarado con lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del referido Código, tiene como consecuencia tal como lo establece el 356 ejusdem, es que queda DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de con.....