Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado RANDY JOSÉ HURTADO, venezolano, soltero, comerciante, teléfonos 0424-671-7195 y 0268-989-7977, domiciliado en la calle La Isla, entre calles Churuguara y Libertad, casa sin número, de color verde manzana con rejas de color blanco, sector San Nicolás, cerca del Abasto El Portón de Coro de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 22.600.393, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunsta.....