Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre MIGUELANGEL INFANTE PEÑALVER y ROSMARY JULIHEXIS NARANJO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.449.267 y 19.441.914, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.870. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 28 de febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon , Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.