Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDA: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS RAMON QUINTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.285, de profesión u oficio mecánico, de estado civil, soltero, hijo de Carmen De Quintero y Antonio Quintero, domiciliado en calle las brisas casa numero 09 sector san José, 04146842508, fecha de nacimiento 24/12/1967, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines .....