Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: ALIRIO CHIRINOS MOLLEDA y ENILDA ZAIDEE LUGO RUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-. 5.296.010 y 12.732.704, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Coro Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SERGIO COLINA LEAL, I.P.S.A. No. 48.559.-
Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio, cesando la comunidad entre los cónyuges, por lo que en la o.....