este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN VICENTE COLINA, cédula de identidad V-7.880.619, nacido en el municipio Federación, parroquia El Paují, en fecha 9/9/1960, de ocupación agricultor, alfabeta, divorciado, hijo de Tomasa Colina y Ramón Querales, domiciliado en Caserío El Paují, Casa de Color Blanca con Vino Tinto, a 200 metros de la Iglesia, Carretera Vieja Coro-Churuguara, Troncal 4, Municipio Federación, teléfono 0268-460-24-38, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Amenazas, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 6 de diciembre de 2.007, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.