este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 en concordancia con el numeral 3° del artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado WILMER GREGORIO VELAZQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 07-03-1976, titular de la cédula de identidad Nº 12.781.785, residenciado en Urb. el Bosque Calle Principal, casa N° D23, Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la que presentación periódica cada 30 días por ante éste Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANDERSON COLINA VELAZQUEZ. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Códi.....